Articulo 46 General presupuestaria
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Artículo 46. Limitación de los compromisos de gasto.

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Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título VII de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005