Articulo 46 Derecho civil vasco
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»Artículo 46.- La voluntad del testador como criterio de interpretación.
Vigente
La voluntad del testador prevalece siempre en la interpretación y aplicación de las normas de esta sección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015