Articulo 459 Reglamento Hipotecario
Artículo 459.
(DEROGADO)
Los solicitantes expresarán en su instancia a la Dirección General y bajo su responsabilidad:
Primero. Su situación administrativa, con servicios efectivos en el cargo de Registrador o de Notario.
Segundo. Enumeración de méritos, especialmente apreciables en el concurso y cualesquiera otros que quieran alegar.
Tercero. Declaración jurada de no haber sido sancionados ni corregidos disciplinariamente en el ejercicio de su cargo o cargos, o, en su caso, de los correctivos que les hayan sido impuestos.
En este último supuesto la Dirección General podrá, discrecionalmente, admitir o excluir de la lista de solicitantes al corregido.
Acompañarán a dicha instancia los justificantes que acrediten los méritos alegados, cuando no consten al Centro directivo.
Si alegaren el conocimiento de idiomas, los justificarán del propio modo establecido para las oposiciones.
- Artículo modificado por Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
(BOE de 25-03-2011) en vigor desde 26-03-2011