Articulo 458 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 458. Cumplimiento de las condenas de inhabilitación.
Vigente
En el caso de que una misma persona fuera inhabilitada en dos o más concursos, el período de inhabilitación será la suma de cada uno de ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020