Articulo 456 Código civil
Articulo 456 Código civil

Articulo 456 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 456

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889