Articulo 454 Reglamento Hipotecario
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Artículo 454.

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Para la práctica del primero y segundo ejercicio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», al propio tiempo que la convocatoria, un cuestionario desarrollado con extensión análoga a la de los programas de los Cuerpos dependientes de la Dirección General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947