Articulo 454 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 454. Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales.

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Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

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