Articulo 452 Reglamento Hipotecario
Articulo 452 Reglamento Hipotecario

Articulo 452 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 452.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

La Dirección General, para mejor proveer, podrá reclamar directamente toda clase de informes de los solicitantes y acordará en definitiva sobre la admisión de opositores y su declaración de aptitud legal y reglamentaria, oída necesariamente la Junta de Oficiales.

Modificaciones