Articulo 452 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 452 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 452 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

2. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en el apartado anterior, se inadmitirá, mediante providencia no susceptible de recurso, la reposición interpuesta frente a providencias y autos no definitivos, y mediante decreto directamente recurrible en revisión la formulada contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos.
Modificaciones
Conceptos Jurídicos