Articulo 452 Código penal
Articulo 452 Código penal

Articulo 452 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 452.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996
Conceptos Jurídicos