Articulo 451 TR. Ley Concursal
Articulo 451 TR. Ley Concursal

Articulo 451 T.R. Ley Concursal

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Artículo 451. Oposición a la calificación.

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1. Si el concursado o alguno de los comparecidos formulase oposición deberá hacerlo en la forma prevista para un escrito de contestación a la demanda. Para los trámites posteriores el procedimiento se sustanciará según lo previsto para el incidente concursal. De ser varias las oposiciones, se sustanciarán juntas en el mismo incidente.

2. Si no se hubiere formulado oposición, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020