Articulo 451 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 451

Vigente

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Concepto y plazo

En todos los casos de ejecución patrimonial, el deudor ejecutado podrá retraer los bienes definitivamente adjudicados, en el plazo de los nueve días siguientes a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la adjudicación definitiva, mediante el pago del precio y gastos de legítimo abono.