Articulo 45 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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Articulo 45 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

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Artículo 45. Funcionamiento integrado y conjunto de todas las aplicaciones informáticas.

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El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica fijará las bases para el desarrollo del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad de modo que permita, a través de las plataformas tecnológicas necesarias, la interoperabilidad total de todas las aplicaciones informáticas al servicio de la Administración de Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011