Articulo 45 Tribunal de Cuentas
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Artículo cuarenta y cinco.

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Los procedimientos para el ejercicio de la función fiscalizadora se impulsarán de oficio en todos sus trámites. La iniciativa corresponde al propio Tribunal, a las Cortes Generales y, en su ámbito, a las Asambleas Legislativas u otros órganos representativos análogos que se constituyan en las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982