Articulo 45 Transparencia pública
Articulo 45 Transparencia pública

Articulo 45 Transparencia pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Finalidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consejo actuará en el territorio de Andalucía como autoridad pública independiente de control en materia de protección de datos en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y como órgano independiente e imparcial garante del derecho a la transparencia, conforme a lo previsto en esta ley y en la legislación básica en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015