Articulo 45 Reglamento General de Conductores
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Artículo 45. Grupos de conductores.

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1. A efectos de lo dispuesto en el anexo IV, los conductores se clasifican en los dos grupos siguientes.

a) Grupo 1. Comprende los que sean titulares o soliciten la obtención o prórroga de la licencia o del permiso de conducción de las clases AM, A1, A2, A, B o B + E.

b) Grupo 2. Comprende los que sean titulares o soliciten la obtención o prórroga del permiso de conducción de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E.

2. Se equipara a los señalados en el grupo 2 a los profesionales de la enseñanza de la conducción, sin perjuicio de las especialidades que se puedan determinar en su reglamentación específica.