Articulo 45 Régimen electoral general
Articulo 45 Régimen electoral general

Articulo 45 Régimen electoral general

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo cuarenta y cinco

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985