Articulo 45 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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Artículo 45.

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Se añade un nuevo párrafo al final del número 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación, con la siguiente redacción:

«Igualmente recuperarán la pensión no contributiva de invalidez durante los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995