Articulo 45 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)
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Articulo 45 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)

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Artículo 45. Sanciones a los empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión.

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Con independencia de las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 40.1, y siempre que las circunstancias del caso lo requieran, en beneficio de la corrección de deficiencias observadas en la propuesta elevada al órgano directivo responsable de la vigilancia, dirección y tutela de la Seguridad Social, se podrán aplicar, además, las siguientes sanciones:

1. Suspensión temporal de la autorización para colaborar por plazo de hasta cinco años.

2. Retirada definitiva de la autorización para colaborar con la pérdida de la condición de Entidad colaboradora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2000 en vigor desde 01-01-2001