Articulo 45 Demarcación y de Planta Judicial
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Articulo 45 Demarcación y de Planta Judicial

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Artículo 45.

Vigente

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El Gobierno, en el marco de la Ley de presupuestos, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, acordará la constitución y determinará la sede de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria necesarios para alcanzar el número total fijado en esta Ley en el plazo general de programación establecido en el artículo 62.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989