Articulo 45 Se autoriza la ratificacion por España del Tratado de Lisboa, por el...la Comunidad Europea
Articulo 45 Se autoriza la ratificacion por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la UE y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Libertad de circulación y de residencia
Vigente
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
2. Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, e conformidad con lo dispuesto en los Tratados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
Modificaciones
- Modificación realizada por Correccion de errores de la Ley Organica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificacion por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Union Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.
(BOE de 22-04-2009) en vigor desde 01-08-2008