Articulo 449 Código civil
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»Artículo 449
Vigente
La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889