Articulo 449 Código civil
Articulo 449 Código civil

Articulo 449 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 449

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889