Articulo 447 Reglamento Hipotecario
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Artículo 447.

Vigente

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El Director general podrá conceder cada año a los funcionarios que sirvan en el Centro directivo licencia por el tiempo máximo de un mes, mediante justa causa y si lo consiente el servicio.

Las licencias por un tiempo mayor las concederá el Ministro.

Las solicitudes deberán cursarse en todo caso por conducto del Jefe inmediato, el cual informará.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947