Articulo 444 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 444.
Vigente
(DEROGADO)
La plantilla del Cuerpo Especial Facultativo guardará relación y correspondencia, según determina el artículo 261 de la Ley, con el número de Secciones que integren la Dirección General, de manera que cada una de éstas cuente con un Oficial Letrado Jefe y, por lo menos, con un Auxiliar Letrado.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 1530/1968, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
(BOE de 15-07-1968) en vigor desde 04-08-1968