Articulo 443 Reglamento Hipotecario
Articulo 443 Reglamento Hipotecario

Articulo 443 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 443.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

Por ausencia, enfermedad u otra justa causa de imposibilidad del Director, hará sus veces el Subdirector, y, a falta de éste, el Oficial primero o el que reglamentariamente le sustituya.

Modificaciones