Articulo 441 Reglamento Hipotecario
Articulo 441 Reglamento Hipotecario

Articulo 441 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 441.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Director general es Jefe Superior de Administración Civil, con los honores y prerrogativas que como tal le correspondan.

Dependerá inmediatamente del Ministro de Justicia, someterá del mismo modo a su resolución todos los asuntos que deban decidirse con su acuerdo y dictará por sí las resoluciones que legal o reglamentariamente no exijan esa circunstancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947