Articulo 441 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 441.
Vigente
El Director general es Jefe Superior de Administración Civil, con los honores y prerrogativas que como tal le correspondan.
Dependerá inmediatamente del Ministro de Justicia, someterá del mismo modo a su resolución todos los asuntos que deban decidirse con su acuerdo y dictará por sí las resoluciones que legal o reglamentariamente no exijan esa circunstancia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947