Articulo 44 Tribunal de Cuentas
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Artículo cuarenta y cuatro.

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El Tribunal de Cuentas ajustará su actuación a los procedimientos establecidos en su Ley de Funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley Orgánica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982