Articulo 44 Protección de la seguridad ciudadana
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Artículo 44. Régimen jurídico.

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El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridad ciudadana se regirá por el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2015 en vigor desde 01-07-2015