Articulo 44 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 44. Clases de renta.
Vigente
A efectos del cálculo del Impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán, según proceda, como renta general o como renta del ahorro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007