Articulo 44 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Articulo 44 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Artículo 44. Notificación infructuosa.

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Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016