Articulo 44 General de Sanidad
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Artículo Cuarenta y cuatro.

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1. Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud.

2. El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986