Articulo 44 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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Artículo 44. Presupuestos.

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1. La Agencia Española de Protección de Datos elaborará y aprobará anualmente su presupuesto, con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda y lo remitirá al Gobierno para que sea integrado, con independencia, en los Presupuestos Generales del Estado.

2. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de los créditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, salvo las destinadas a atender transferencias corrientes o de capital al exterior, y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante, cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.

3. La ejecución y modificación del presupuesto de la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su Presidencia.

4. El régimen de modificaciones de los créditos del presupuesto se ajustará a lo siguiente:

a) Las modificaciones del presupuesto de la Agencia serán autorizadas por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos cuando no incrementen la cuantía global del presupuesto, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal, en cuyo caso la autorización será competencia del titular del Ministerio de Hacienda.

b) Corresponde igualmente a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos autorizar las modificaciones presupuestarias que impliquen un incremento de hasta un tres por ciento de los créditos iniciales de su presupuesto total de gastos cuando sean consecuencia de necesidades surgidas durante el ejercicio, y siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal, en cuyo caso será competencia del titular del Ministerio de Hacienda.

c) Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda autorizar las modificaciones presupuestarias que impliquen un incremento por encima del tres por ciento de los créditos iniciales del presupuesto de la Agencia y siempre que no excedan de un cinco por ciento.

d) Corresponde al Gobierno las modificaciones que impliquen un incremento por encima del cinco por ciento de los créditos iniciales del presupuesto de la Agencia.

e) Si la modificación afectase a aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el Presupuesto del Estado. Estas modificaciones no computarán a efectos de los porcentajes recogidos en las letras a) y b) anteriores.

5. La Agencia Española de Protección de Datos podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial.

6. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones que le sean establecidos por ley.

7. Se dará cuenta de las modificaciones adoptadas por la Presidencia, en función de las competencias atribuidas en el apartado 4, a la Dirección General de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda, para su toma de razón.