Articulo 439 TR. Ley Concursal
Articulo 439 TR. Ley Concursal

Articulo 439 T.R. Ley Concursal

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Artículo 439. Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio.

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1. Si a la liquidación hubiese precedido el cumplimiento parcial de un convenio, se presumirán legítimos los pagos realizados en él, salvo que se probara la existencia de fraude, contravención al convenio o alteración de la igualdad de trato a los acreedores.

2. Quienes hubieran recibido pagos parciales cuya presunción de legitimidad no resultara desvirtuada por sentencia firme de revocación, los retendrán en su poder, pero no podrán cobrar lo que les faltara percibir hasta que el resto de los acreedores de su misma clasificación hubiera recibido pagos en un porcentaje equivalente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020