Articulo 438 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 438.
Vigente
A la Dirección General de los Registros y del Notariado competen, como Centro superior directivo y consultivo, todos los asuntos referentes al Registro de la Propiedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947