Articulo 436 TR. Ley Concursal
Articulo 436 TR. Ley Concursal

Articulo 436 T.R. Ley Concursal

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Artículo 436. Pago anticipado.

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Si el pago de un crédito se realizare antes del vencimiento que tuviere a la fecha de la apertura de la liquidación, se hará con el descuento correspondiente, calculado al tipo de interés legal.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020