Articulo 431 Código civil
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»Artículo 431
Vigente
La posesión se ejerce en las cosas, en los animales o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
(BOE de 16-12-2021) en vigor desde 05-01-2022