Articulo 43 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 43. Consolidación de masas.
Vigente
Excepcionalmente, el juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá acordar la consolidación de las masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en demora en la tramitación del concurso o en un gasto injustificado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020