Articulo 43 Patrimonio histórico español
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Artículo cuarenta y tres

Vigente

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La Administración competente podrá ordenar la ejecución de excavaciones o prospecciones arqueológicas en cualquier terreno público o privado del territorio español, en el que se presuma la existencia de yacimientos o restos arqueológicos, paleontológicos o de componentes geológicos con ellos relacionados. A efectos de la correspondiente indemnización regirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre expropiación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985