Articulo 43 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 43. Promoción de la igualdad en la negociación colectiva.

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De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

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  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007