Articulo 43 General de Salud Pública
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Artículo 43. Seguridad de la información.

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1. En todos los niveles del sistema de información en salud pública se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.

2. Los trabajadores de centros y servicios públicos y privados y quienes por razón de su actividad tengan acceso a los datos del sistema de información están obligadas a mantener secreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-2011 en vigor desde 06-10-2011