Articulo 4274 Código Civil de Cataluña
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Artículo 427-4. Legado a favor de varios legatarios

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1. Salvo que la voluntad del causante sea otra, el legado ordenado conjuntamente a favor de varias personas les corresponde por partes iguales, aunque, si también han sido instituidos herederos, sus cuotas hereditarias sean desiguales.

2. El causante puede dejar al arbitrio de la persona gravada con el legado o de una tercera la determinación de las partes de los colegatarios. La determinación debe hacerse en escritura pública, de acuerdo con lo establecido por el artículo 426-11.c, d y e, y dentro del plazo fijado por el artículo 427-3, una vez transcurrido el cual sin que se haya hecho la determinación es preciso atenerse a lo establecido por el apartado 1 del presente artículo.

3. En caso de duda, se entiende que el legado a favor de varias personas es conjunto, y no alternativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003