Articulo 42657 Código Civil de Cataluña
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Artículo 426-57. Imputación

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El valor de los bienes fideicomisos de los que ha dispuesto el fiduciario se imputa a lo que por legítima, por cuarta trebeliánica o cuota libre, o por otros créditos o derechos puede pretender contra el fideicomiso.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003