Articulo 42657 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 426-57. Imputación
Vigente
El valor de los bienes fideicomisos de los que ha dispuesto el fiduciario se imputa a lo que por legítima, por cuarta trebeliánica o cuota libre, o por otros créditos o derechos puede pretender contra el fideicomiso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003