Articulo 42651 Código Civil de Cataluña
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Artículo 426-51. Fideicomiso de residuo

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En el fideicomiso de residuo, el fideicomitente faculta al fiduciario para disponer, en todo o en parte, de los bienes fideicomisos. También existe fideicomiso de residuo cuando el fideicomitente establece que los bienes de los que no haya dispuesto el fiduciario deben hacer tránsito al fideicomisario, o cuando se subordina el fideicomiso al hecho de que, al morir el fiduciario, queden en la herencia o el legado fideicomisos bienes de los que este no haya dispuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003