Articulo 42637 Código Civil de Cataluña
Articulo 42637 Código Civil de Cataluña

Articulo 42637 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 426-37. Disposición de bienes con autorización del fideicomitente o de terceras personas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El fideicomitente puede facultar al fiduciario para enajenar y gravar todos o algunos de los bienes fideicomisos, libres del fideicomiso, por actos entre vivos.

2. El fideicomitente puede facultar al fiduciario para enajenar y gravar todos o algunos de los bienes fideicomisos con la autorización de una o más personas designadas a tal fin, a las cuales son de aplicación los preceptos relativos a los albaceas particulares, en la medida que lo permitan la naturaleza y la duración indefinida de su encargo. Si estas personas mueren, renuncian o son incapacitadas, el fiduciario puede disponer sin autorización, salvo que la voluntad del fideicomitente sea otra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003