Articulo 42618 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 426-18. Condición de no otorgar testamento
Vigente
La sustitución fideicomisaria que depende de la condición que el fiduciario no otorgue testamento queda sin efecto cuando el heredero o el legatario otorgan testamento notarial, salvo que la voluntad del fideicomitente sea otra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003