Articulo 42612 Código Civil de Cataluña
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Artículo 426-12. Extinción del fideicomiso

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Los fideicomisos se extinguen en los siguientes casos:

a) Si no queda ningún fideicomisario con derecho al fideicomiso, ni por vía de sustitución vulgar.

b) Si se llega a los llamamientos de fideicomisarios que superan los límites legales permitidos.

c) Si todos los posibles fideicomisarios renuncian a su derecho.

d) En los fideicomisos condicionales, si se incumple la condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003