Articulo 425 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 425 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 425 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001
Conceptos Jurídicos