Articulo 4219 Código Civil de Cataluña
Articulo 4219 Código Civil de Cataluña

Articulo 4219 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 421-9. Intervención de facultativos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si el testador no está incapacitado judicialmente, el notario debe apreciar su capacidad para testar de acuerdo con el artículo 421-7 y, si lo considera pertinente, puede pedir la intervención de dos facultativos, los cuales, si procede, deben certificar que el testador tiene en el momento de testar suficiente capacidad y lucidez para hacerlo.

2. Si el testador está incapacitado judicialmente, puede otorgar testamento notarial abierto en un intervalo lúcido si dos facultativos aceptados por el notario certifican que el testador tiene en el momento de testar suficiente capacidad y lucidez para hacerlo.

3. En los casos a que se refieren los apartados 1 y 2, los facultativos deben hacer constar su dictamen en el propio testamento y deben firmarlo con el notario y, si procede, con los testigos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003