Articulo 42 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
Articulo 42 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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»Artículo 42. Actuación judicial automatizada.
Vigente
En caso de actuación automatizada, deberá establecerse previamente por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso la auditoría del sistema de información y de su código fuente.
Los sistemas incluirán los indicadores de gestión que se establezcan por la Comisión Nacional de Estadística Judicial y el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, cada uno en el ámbito de sus competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011