Articulo 42 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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Artículo 42. Actuación judicial automatizada.

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En caso de actuación automatizada, deberá establecerse previamente por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso la auditoría del sistema de información y de su código fuente.

Los sistemas incluirán los indicadores de gestión que se establezcan por la Comisión Nacional de Estadística Judicial y el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, cada uno en el ámbito de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011