Articulo 42 Tribunal constitucional
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Artículo cuarenta y dos

Vigente

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Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979